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NELLY MINYERSKY ANALIZA EL TEMA ABORTO
“HAY
FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LA DESPENALIZACIÓN”
Es abogada,
experta en Familia. Aquí explica sobre qué fundamentos jurídicos
podría despenalizarse el aborto en el país y por qué no violaría la
Constitución Nacional ni pactos internacionales como el de San José
de Costa Rica o la Convención de los Derechos del Niño.
Por Mariana
Carbajal
Su escritorio
desborda de libros y apuntes con los que va hilvanando sus palabras.
Días atrás dejó con la boca abierta al auditorio de la Asociación de
Abogados de Buenos Aires, donde preside la Comisión de Bioética, al
afirmar que “hay muchísimos fundamentos jurídicos para despenalizar
el aborto”. En una entrevista con Página/12, la abogada Nelly
Minyersky desgranó sus ideas y rebatió los principales argumentos de
quienes, con la muletilla de la defensa de la vida desde la
concepción, sostienen que avanzar hacia la despenalización sería
violatorio de la Constitución Nacional.
Minyersky es
una veterana del Derecho, experta en cuestiones de Familia. Además
de trabajar en su estudio, desarrolla una vasta tarea académica: es
investigadora, profesora consulta de la UBA, directora de la carrera
de Posgrado Interdisciplinaria de Especialización en Problemáticas
Sociales Infanto-Juveniles de la Facultad de Derecho y titular del
Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal, entre otras múltiples actividades. En los
últimos años ha sido asesora de Unicef y también coautora de
diversas propuestas legislativas y varios libros.
Antes que
nada, Minyersky aclara que habla a título personal, para no
comprometer a ninguna de las instituciones a las que pertenece, y
que no es penalista ni constitucionalista. La suya, dice, “es una
visión humanista” sobre la problemática del aborto, “de respeto a la
autonomía y a la no discriminación” hacia las mujeres.
–¿Llegó el
momento de abrir el debate por la despenalización?
–Creo que sí.
En primer lugar, debemos reflexionar sobre la siguiente situación:
se habla oficialmente de unos 500 mil abortos al año, cifra que
nunca ha sido desmentida. Quiere decir que ese hecho existe. Existe,
al mismo tiempo, un incremento en la tasa de internaciones
postaborto. Pero las condenas judiciales son muy pocas. Por otro
lado, hay decenas de mujeres que sufren daño físico o mueren como
consecuencias de abortos inseguros realizados en la clandestinidad:
recordemos que el aborto es la principal causa de muerte materna en
nuestro país. Esto nos muestra la ineficacia del sistema que
penaliza el aborto, y el daño que está provocando: en pos de la
defensa a la vida, éste es el mayor instrumento contra la vida. Es
un absurdo. Constitucionalistas de la talla de Andrés Gil Domínguez
y Germán Bidart Campos han dicho: vivimos en una democracia social,
donde muchos pensamos distinto. En un Estado democrático se trata de
punir sobre lo que todos estamos de acuerdo. Por ejemplo, el
asesinato de una persona de 20 años es considerado un asesinato por
la mayoría de la población. Pero con respecto al aborto no hay un
criterio unánime. Hay diversas posiciones sobre cuándo comienza la
vida, cuándo un ser se convierte en persona, sobre si el aborto debe
ser sancionado penalmente...
–¿Qué debería
hacer el Estado ante esta situación de posturas divergentes?
–Debería
abstenerse y dejar de penalizar el aborto. Esto no significa que
obligue a la gente a abortar.
–Los sectores
que se oponen a la despenalización argumentan que sería
inconstitucional la despenalización porque el Pacto de San José de
Costa Rica habla del derecho a la vida desde la concepción. ¿Es
correcto este abordaje?
–No, porque
el Pacto de San José de Costa Rica, en el artículo 3º inciso 1º,
dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho está protegido por la ley y en general a partir
del momento de la concepción”. Esto es muy interesante. ¿Por qué?
Porque Bidart Campos decía que este “en general” implica no siempre;
no siempre estamos hablando desde el momento de la concepción. Este
artículo plantea que hay que proteger a la embarazada, teniendo en
vistas que quiere estar embarazada, que tiene ese proyecto de vida
de tener un hijo; si la protejo a ella estoy protegiendo a ese ser
que va a llegar a ser persona cuando nazca.
–¿Qué otros
fundamentos jurídicos podrían tomarse en cuenta para plantear la
despenalización?
–Aída
Kamelmajer (miembro del Superior Tribunal de Mendoza), que para mí
es una de las mujeres más inteligentes del país, afirma: “Se puede
decir que la vida humana en formación está protegida
constitucionalmente y también se puede decir que es constitucional
un sistema que despenalice el aborto porque atiende a otro tipo de
valores existentes en la sociedad como, por ejemplo, que la realidad
sociológica demuestra que los efectos de la penalización del aborto
llevan a la destrucción de vidas de mujeres”. Quiere decir que no se
oponen a la despenalización legislaciones cuyas constituciones
protegen la vida humana en formación.
–Los grupos
“pro vida” equiparan al aborto con un asesinato. ¿Qué dice al
respecto?
–Es una
interpretación sumamente parcial. Hay muchísimas interpretaciones
jurídicas. Hasta la Iglesia Católica no siempre consideró en la
misma forma cuándo comienza la vida. Hay otras teorías que hablan de
que la vida comienza a partir de la anidación, cuando se forman
determinados elementos neurológicos. A través de la historia y la
ciencia ha habido distintas posiciones sobre esa cuestión. Pero hay
que diferenciar claramente la vida con la persona. No siempre que
digo que hay vida quiere decir que hay una persona. En mi dedo puedo
decir que hay vida, pero si se me desprende el dedo no puedo decir
que es una persona. Mi dedo no existe sin mí. El Código Civil, que
es tan invocado, dice que hay vida desde el momento de la
concepción, pero también precisa que todos los derechos que se
puedan adquirir están sujetos al nacimiento. Lo dice textualmente el
artículo 70. Esto significa que el feto si nace con vida tiene
derechos, si no, es como si no hubiera existido. Entonces, no es lo
mismo que una persona.
–La
Convención Internacional de los Derechos del Niño, también
incorporada a la Constitución, ¿es contraria a la despenalización
del aborto?
–Hay gente
muy de derecha que ahora plantea que el artículo 86º del Código
Penal (que contempla los casos de aborto no punibles) es
inconstitucional no sólo porque dicen que está en contra del Pacto
de San José de Costa Rica con un argumento falaz, como dije, sino
porque sostienen que está en contra de la Convención de los Derechos
del Niño. Cuando Argentina ratificó este tratado, hizo algo que dijo
que eran reservas, pero que para muchos constitucionalistas no
tienen ese status, por la forma en que fueron planteadas, es decir,
por una cuestión técnica. En el artículo 1º, la Convención nos habla
de los derechos de los niños desde el nacimiento hasta los 18 años.
En este punto, la Argentina dijo que para el país el comienzo de la
vida es desde la concepción. Esta Convención como otros tratados
internacionales fueron incorporados a la Constitución en la reforma
de 1994 en el artículo 75º inciso 22º. En el inciso siguiente del
mismo artículo se incorporó este texto: “Dictar un régimen de
seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y
dentro de la lactancia”.
–¿Habla nada
más del cuidado del embarazo?
–Claro, no
nos está diciendo si el ser que crece en el vientre materno es
persona o no es persona, o si está prohibido el aborto. Al analizar
las discusiones en la Convención Constituyente se observa que muchos
de sus participantes, como (Carlos) Auyero y (Raúl) Alfonsín,
dijeron que sólo se había incluido un concepto que tiene que ver con
la seguridad social. Alfonsín dijo con toda claridad: “Se trata de
una iniciativa que podría estar perfectamente vinculada a la
legislación de un país que acepta el aborto como es Suecia y también
podría estarlo a un país como Irlanda que lo prohíbe”.
–Los tres
jueces de la Suprema Corte bonaerense que días atrás votaron en
contra de autorizar un aborto terapéutico privilegiaron la vida del
ser por nacer antes que la de la madre. ¿Cómo interpreta esa
decisión?
–Esa mujer
tiene dos hijos. Si ella muere van a quedar huérfanos. ¿Cómo puede
ser que se privilegie algo que a lo mejor va a ser persona, que
tiene los elementos como para llegar a ser una persona, pero que no
lo puede ser mientras no salga del seno materno? Es inaceptable.
Nadie está a favor del aborto. Estamos tratando de analizar cómo se
previene esta situación, que es muy traumática para cualquiera hasta
cuando se realiza en buenas condiciones de asepsia. La única forma
eficaz de que haya menos abortos es la prevención, con leyes de
derechos reproductivos para toda la población sin discriminación de
edad, con métodos anticonceptivos al alcance de todos, con educación
sexual. Este es uno de los casos paradigmáticos en los que queda a
la vista que se trata de una sociedad muy hipócrita porque, por un
lado, lograr que haya educación sexual, que se difundan los derechos
reproductivos, que haya leyes que los protejan, parece una tarea
ímproba. Fíjese que la mayoría de los casos de abortos que salen a
la luz tienen que ver con mujeres muy pobres, que no tienen
cubiertas sus necesidades básicas. ¿Qué pasa? ¿Las otras mujeres no
se embarazan, no abortan? Es un claro ejemplo de discriminación. Las
otras o abortan en el sector privado o han tenido acceso a educación
y prevención, es decir, han podido ejercer sus derechos sexuales y
reproductivos. |