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ABORTO TERAPÉUTICO

  Miércoles 29 de Junio de 2005  

  • Un debate que tuvo su Corte en la provincia ver nota

  • Los argumentos de un Juez que votó en contra ver nota

  • Dos expertas a favor de la sentencia ver nota

  • Voces desde los Hospitales ver nota

  • El caso de la anencefalia y la postura de la Iglesia ver nota

  • Autorizan un aborto porque corre riesgo la madre ver nota

  • Dispares opiniones por la decisión ver nota

  • Un caso de anencefalia, el antecedente ver nota

  • Autorizaron un aborto ante el riesgo de muerte de la mujer ver nota

  • Opiniones: Mauricio Esquinazi, Juan Foglia y Mabel Bianco ver nota

  • Público y privado ver nota

  • El Ministro de Salud elogió el fallo ver nota

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DIARIO PAGINA 12

EL TRIBUNAL AUTORIZO UN ABORTO TERAPÉUTICO Y CRITICO A LOS MÉDICOS POR DEMORARLO

Un debate que tuvo su Corte en la provincia

En un fallo inédito, la Suprema Corte bonaerense permitió que una mujer interrumpiera su embarazo, que ya lleva 18 semanas, porque corre peligro su vida. El caso está previsto en el Código Penal, pero los médicos igual recurrieron a la Justicia. El debate sobre el significado de la sentencia.

Por Mariana Carbajal

 

La Suprema Corte bonaerense lanzó ayer un severo cuestionamiento a los médicos que exigen una autorización judicial para practicar un aborto, cuando la vida de la mujer corre riesgo de continuar con la gestación. Lo hizo en un fallo sin precedentes en el ámbito de la provincia, al autorizar la interrupción de un embarazo de una mujer con una grave enfermedad cardiovascular, hipertensa y obesa. El máximo tribunal dejó asentado que no es necesario un permiso de la Justicia en los casos de un aborto terapéutico, que “no es admisible” que los médicos supediten su intervención a un permiso de un magistrado y que al hacerlo incurren en una “irresponsabilidad”, que podría llegar a tipificarse como “abandono de persona”.

La Suprema Corte se pronunció en el caso de una mujer, de 35 años, que tiene una cardiopatía severa, a quien los médicos que la atienden en el Hospital Evita, de Lanús, le indicaron la interrupción del embarazo porque si llega a término su vida corre peligro. Pero pese a que se trataría de un aborto terapéutico, no punible según el Código Penal, le exigieron una autorización judicial para realizarlo. Así fue como la señora, de condición humilde y madre de dos hijos de 13 y 5 años, con el asesoramiento de una defensora oficial, inició el 29 de abril el trámite en los tribunales de Lomas de Zamora. Cursaba entonces la novena semana de embarazo y rápidamente obtuvo el permiso de parte del Tribunal de Familia Nº 2, al tener en cuenta la indicación del aborto de la Jefatura del Servicio de Obstetricia y de la Unidad Coronaria del Evita y el dictamen del Comité de Bioética, que consideró que no existía objeción ética, para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente afectada por sus antecedentes de enfermedad y su actual embarazo.

Pero el asesor de Menores Angel Villadeamigo y el defensor oficial Jorge Axel Nacher apelaron la decisión en defensa de la vida de la criatura por nacer. El tribunal ratificó su sentencia y Villadeamigo y Nacher volvieron a recurrirla. De esta forma, el caso llegó el jueves último al máximo tribunal bonaerense. En un fallo anterior, la Corte provincial autorizó un aborto en un caso de anencefalia, es decir, al tratarse de un feto inviable (ver aparte), pero no se había expedido en torno de un pedido de un aborto terapéutico. En un trámite veloz, lo autorizó con el voto a favor de seis de sus miembros y en contra de tres.

Se pronunciaron por salvaguardar la vida de la madre Francisco Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo De Lázzari y los jueces de Casación que reemplazaron a ministros ausentes, Benjamín Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo. En contra del aborto terapéutico votaron los jueces Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Héctor Negri (ver aparte).

Lázzari sostuvo que “de existir una aberrante balanza en donde sopesar la vida, ésta podría tal vez inclinarse a favor de la madre por su instalación en el mundo y porque de ella dependen otros hijos menores y también inocentes”. En cambio, Negri escribió: “No hay norma en el Derecho argentino que me autorice, como juez, a disponer la muerte de esta persona. Ni aun para salvar, eventualmente, a otra”.

Pero tanto los jueces que votaron a favor del aborto terapéutico como los que lo hicieron en contra coincidieron en su crítica a los médicos que exigieron la autorización judicial y se explayaron en torno de este aspecto en gran parte de las 122 páginas de la sentencia.

En los fundamentos de su voto, Pettigiani consideró que “esta cuestión debe ser decidida exclusivamente en base al criterio médico”. “Sólo el profesional puede determinar qué solución médica cabe discernir frente a esta situación dilemática donde se encuentran en juego dos vidas a las que cabe otorgarles idéntico valor”, manifestó el magistrado.

A su turno, Kogan –la única mujer del tribunal– consignó: “Los galenos intervinientes se encontraban facultados dado el diagnóstico expresado en las consecuencias por ellos emitidas para realizar las prácticas médicas que considerasen más adecuadas para salvaguardar el derecho a la salud y ala vida de la actora; máxime cuando, como aquí ocurre, el paso del tiempo resulta determinante para garantizar y no desnaturalizar los derecho en juego”.

Piombo destacó: “La circunstancia de que se hallase en peligro la vida humana excluía, a mi juicio, la necesidad de toda autorización previa”. Y en una clara crítica al asesor de Menores y al defensor oficial que llevaron el caso a la Corte, sentenció: “Llenar centenares de fojas con enjundiosas piezas jurídicas procurando ‘defender la vida’ irroga la potenciación del peligro hasta tornar inútil toda decisión por destrucción del objeto o extinción de la pretensión”.

Pero quien más se explayó sobre el papel de los médicos fue Roncoroni, cuyo voto es el más extenso y al cual la mayoría adhirió. El magistrado recordó los alcances del artículo 86 del Código Penal que claramente prescribe: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: 1º si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”. En tal sentido, Roncoroni agregó:

- “A la luz de la norma transcripta, los únicos protagonistas de este acto médico (...) no son otros que la mujer encinta y el médico diplomado, que es el único dotado con el bagaje de conocimiento científico y técnico que permita apreciar, con la debida justeza, si el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio para evitarlo”.

- “Si alguna duda tiene habrá que acudir a la consulta médica o la junta con otros profesionales del arte de curar y al comité de bioética, como se hizo en el caso, pero nunca al juez. ¿A guisa de qué ha de intervenir el juez? ¿Acaso estará llamado a jugar el rol de censor, supervisor médico o perito médico de los médicos? No parece que esto entre en el campo de conocimiento de los jueces”.

Roncoroni fue tajante:

- “El inciso 1 del artículo 86 del Código Penal no demanda tal autorización de los jueces y no sería prudente que lo hiciera”.

- “Repárese que una de las más graves exteriorizaciones de irresponsabilidad es no conocer o negarse a reconocer los alcances y los límites de la propia responsabilidad”.

- “Entra en el marco de su propia responsabilidad decidir si debe ejecutar o no dicho acto médico y serán siempre la circunstancias de cada caso las que permitirán decir si él respondió a su deber hipocrático”.
- “Si concurren las circunstancias que le señala la ley y el mismo ordenamiento ético de su profesión, nada se le habrá de reprochar si lleva a cabo la intervención. Lo mismo si no lo hace, mientras su negativa sea una expresión lícita de su libertad de conciencia y de su libertad de autodecisión. Pero cuando deba actuar inexcusablemente porque así lo impone la necesidad o la urgencia que no admiten esperas ni dilaciones (artículos 13 inciso “c” Código de Etica y 19, incisos 1 y 2, Ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina), su conducta será reprochable e incluso, en determinados y casi excepcionales casos, puede llegar a tipificar el delito de abandono de persona”.

Actualmente la mujer cursa la semana 18 de embarazo. A medida que avanza la gestación y supera los tres meses, el aborto se convierte en una intervención cada vez más complicada. “Hasta la semana 12 es técnicamente muy sencilla y se puede realizar por medio de la técnica de aspiración manual endouterina, con anestesia local y ambulatoriamente. Pero más allá de la semana 16 es recomendable hacer una inducción al parto, con medicación que provoca las contracciones. Este procedimiento puede llevar días, se requiere internación y suero. Por el tamaño del feto al nacer es inviable”, explicó el profesor de Obstetricia de la Universidad Nacional de Rosario, Walter Barbatto.

LOS ARGUMENTOS DE UN JUEZ QUE VOTO EN CONTRA

“No puedo condenar a muerte”

Por Mariana Carbajal

 

Yo voté por el niño por nacer porque no puedo condenar a muerte a una persona –explicó a Página/12 el presidente de la Corte Bonaerense, Héctor Negri.

–Con su voto está condenando a muerte a la madre...

Es muy posible. Es una lástima, una desgracia. Asumo que toda la vida es un riesgo. Mire si este chiquito termina siendo el gran escritor de la Argentina. Yo apostaría una carta a la esperanza.

Con estos argumentos, Negri, quien se definió como una persona “de un profundo sentido religioso”, fundamentó su voto en contra de autorizar el aborto terapéutico. El suyo fue uno de los tres votos que priorizaron la vida del no nacido por sobre la de la mujer embarazada. No obstante, Negri coincidió con el voto de la mayoría en que el caso nunca debió llegar a la Justicia. “El aborto terapéutico está contemplado expresamente en el Código Penal y no se pena al médico que lo practica. (Pedir una autorización judicial) fue un pedido adicional, excesivo e innecesario que demoró la situación. Es como si se está incendiando una casa y un bombero para entrar a apagar el fuego decide pedir antes permiso”, opinó.

En la sentencia conocida ayer, Negri escribió: “Padre y madre me piden el aborto. Y la vida latiendo dentro suyo, me pide con toda la vida, vivir. Son agobios muy fuertes en mi tarea de juez. Trataré de resolverlos conforme a derecho al que he jurado ceñir mi actividad (aun sabiendo que existe un orden más alto, el del amor, al que la Justicia judicial no puede, ni aun estirándose, acceder”.

–¿No es contradictoria su posición? Usted dice que no tienen que pedir autorización, pero a la vez está en contra de que se haga el aborto...

Es un caso de un patetismo increíble. No hay ninguna norma que me autorice a matar a una persona de cinco meses de gestación. Para el derecho argentino, la persona existe desde la concepción. Soy contrario a la pena de muerte en todos los casos.

–¿Pensó que los otros hijos de la mujer pueden quedar huérfanos?

Y eso es lo que más dolor me produce. Y toda esa congoja no me exime de pensar en esa criatura, que no me puede decir nada por su corta vida.

–¿Y la vida de la madre?

La del bebé es un fundamento muy fuerte. Gran parte de la política imperialista apunta a frenar los embarazos de la gente pobre.

DOS EXPERTAS A FAVOR DE LA SENTENCIA

 

MABEL BIANCO *, “Era un tema médico”

“Es un tema obvio, lo tendrían que haber resuelto los médicos en el hospital, porque este caso encuadra perfectamente en las excepciones contempladas por el Código Penal para que el aborto no sea punible. El mayor problema es que los médicos no aplicaron lo previsto por la ley. Quisieron consultarlo, y se pasaron en la búsqueda de respaldo: se perdieron ocho semanas en que podría haberse perdido la vida de la mujer. Si tuviéramos un sistema de salud de primer nivel, no se habrían dado tantas vueltas. Todo el trámite se podría haber solucionado en dos días con mucho menos perjuicio para la paciente, pero ésta es la realidad en la que estamos. Debería informarse a los médicos sobre lo que la ley dice y permite. Hay muchos casos en los que es necesario un aborto terapéutico y no se lo practica porque no quieren, o no saben que lo pueden y deben hacer, o porque tienen miedo. A pesar de todo, lo positivo de estos fallos es que otorgan mayor conciencia a la población, ponen de manifiesto cómo las mujeres viven estas situaciones de tanta injusticia, mientras hay un elemento en la ley que las favorece pero no se cumple. Es necesaria una reforma del Código Penal para que tampoco sean punibles los abortos por casos de violación o de anencefalia en el gestante. Ante estos casos, los análisis de opinión de la población son muy favorables.”

* Presidenta de FEIM (Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer).


CARMEN STORANI *
, “Sencillo, pero cuesta”

“El fallo cumple con la ley. Es algo tan sencillo pero que muchas veces cuesta conseguir, a pesar de que el país posee un ordenamiento jurídico de tantos años. El cumplimiento de esta ley ayuda a visibilizar la problemática de las mujeres, la dificultad para resguardar y tutelar su salud cuando está en peligro su vida. El fallo es una interpretación correcta de lo que dice el Código Penal: no es algo menor en un tema tan sensible como el aborto, donde hay gran cantidad de intereses contrapuestos y donde surgen muchas voces que dicen ‘no debería permitirse’. El aborto terapéutico está contemplado por el Código Penal desde 1912, pero los fallos no tomaban esta tipología. Y en los pocos casos en los que el juez ordenó su realización, los médicos se negaban por objeción de conciencia. El profesional podía negarse por más que se lo ordenara la Justicia, alegando cuestiones personalísimas que no permitían la práctica de aborto terapéutico aun en un hospital público. En este sentido, la trascendencia del dictamen reside en que cumple concretamente lo que dice la ley. Aplaudimos que la ley se cumpla, que haya jueces que más allá de la sensibilidad pública que generan estos casos aplican lo establecido en la legislación y no buscan subterfugios. El fallo es de enorme trascendencia porque va a crear jurisprudencia.”

* Directora general de la Mujer del Gobierno de la Ciudad.

VOCES DESDE LOS HOSPITALES

Entre los médicos, la discusión en torno del aborto terapéutico, previsto en el Código Penal, conlleva en realidad el trasfondo del aborto a secas: los profesionales que se resisten a practicar una interrupción de las que están tipificadas en la legislación y sacan la pelota afuera al recurrir a la Justicia están en contra del aborto en general. Aunque también ocurre en muchos casos que el traslado a los tribunales de un tema que en rigor es médico obedece a temores por el fantasma de eventuales futuras demandas. Así se desprende de los testimonios recogidos por este diario entre expertos que debatieron el alcance de una sentencia sin antecedentes en la provincia de Buenos Aires.

Oscar Contreras Ortiz, profesor titular consulto de la Facultad de Medicina de la UBA, indicó ante este diario que personalmente está “en contra de la interrupción del embarazo, que está prohibida. Para poder realizarla, cuando hay patologías que impliquen riesgos para la madre, es necesario pedir la autorización judicial, eso está en la ley y no se puede hacer de otra manera. En cada caso deben ser autorizados legalmente por el juez”, insistió.

En cambio, Mario Sebastiani es médico del servicio de Obstetricia del Hospital Italiano. Al ser consultado por Página/12 acerca de la decisión de la Corte bonaerense, señaló que en casos como éste los médicos “no tendrían que llegar a la instancia judicial; lo único que tienen que hacer es cumplir con la ley”. Y destacó que para ello la figura legal es la del aborto terapéutico, “que se efectúa a los efectos de preservar la vida de la mujer sobre la vida del feto, porque existe un conflicto de intereses que se resuelve a favor” de la mujer embarazada, con la participación de una junta médica formada por especialistas de cada institución.
En la misma sintonía se expresó el jefe del Departamento Materno Infantil del Hospital Posadas, Mario Palermo. “La ley dice que en nuestro país la interrupción voluntaria del embarazo no existe, excepto cuando una mujer demente es violada o cuando está en riesgo la salud de la madre”, como en el caso sobre el que se manifestó ayer la Corte.

Pero si la ley es tan clara, ¿por qué los casos llegan a la vía judicial? “Puede ser que los médicos lo hagan para contar con otro respaldo –especuló Palermo–. Uno puede comunicar lo que se va a hacer a la ley, no se trata de una autorización. No hace falta molestar al juez, porque está previsto un proceso interno dentro del hospital”, resumió.

Por su parte, Sebastiani afirmó: “Desconozco lo que sucedió en este caso, pero lo que vislumbro es una fuerte tendencia hacia una medicina defensiva, que no interpreta la ley o las necesidades de la mujer y se dedica a cuidarse de que alguna práctica afecte los intereses del médico”.

En tanto, Contreras Ortiz opinó que “es importante tener la mayor cantidad de controles sobre este tipo de cuestiones, porque si uno deja mucha libertad en la realización de abortos se puede llegar a la posibilidad de que se empleen mal las indicaciones, es decir, que se distorsione el verdadero motivo de la interrupción”. Por eso juzgó que el hecho de que la Justicia supervise “este tipo de actividades siempre es favorable para poder indicar con mayor precisión cuándo se están autorizando” los abortos terapéuticos.
Sin embargo, los especialistas del Italiano y del Posadas explicaron que hay un proceso previsto para estas situaciones dentro de los centros de salud. Sebastiani indicó que lo habitual es la conformación de una junta médica, “cuyo sentido es recabar información en las distintas disciplinas que intervienen”. Su objetivo es elaborar un pronóstico de cómo la gestación podría afectar la vida de la madre.
De esta junta participan los servicios de obstetricia. Si la embarazada tiene problemas cardíacos o nefrológicos, se suman especialistas en esos campos. En el Posadas el sistema es el mismo, y se agrega una última instancia, que es pedir el aval de un comité de ética. “Si el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, con el consentimiento de ella se hace un aborto terapéutico. Si no desea hacerlo, no se la va a violentar”, afirmó Sebastiani.

* Informe: Daniela Bordón

El caso de la anencefalia

La Suprema Corte de Justicia bonaerense había autorizado en julio del año pasado la interrupción del embarazo de una mujer cuyo feto padecía anencefalia, con lo que cambió el criterio que por un fallo similar había fijado en 2001. En ese pronunciamiento, con cinco votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal provincial habilitó a una mujer de 39 años a adelantar el parto, al anteponer la salud física y psicológica de la madre por sobre la del menor.

El caso llegó a la Corte luego que el Tribunal de Familia 2 de La Plata rechazara el pedido de adelantamiento de parto solicitado por la mujer, cuyo feto padecía de una anomalía congénita que ocasiona la muerte poco después del alumbramiento por carecer de hemisferios cerebrales, estructura ósea del cráneo y el tálamo.

El fallo de la Corte no tuvo aplicación práctica debido a que, cuando los jueces se expidieron sobre el tema, la mujer ya había tenido un parto espontáneo, aunque sentó jurisprudencia sobre el tema al cambiar el criterio adoptado en el 2001.

La postura de la Iglesia

El sacerdote Rubén Revello, especialista en bioética de la Universidad Católica Argentina (UCA), sostuvo que “ningún aborto es terapéutico” y anticipó que peritos eclesiásticos estudian “detenidamente” el fallo de la Suprema Corte bonaerense que autorizó a interrumpir el embarazo a una mujer de 35 años que padece una enfermedad cardiovascular severa.

“Nunca la muerte intencional de un paciente puede ser terapia para la curación de otro”, sentenció el sacerdote, aunque tal previsión está incorporada al Código Penal argentino. Revello evitó referirse puntualmente al fallo del máximo tribunal provincial, pero calificó como “una falacia” que se hable de aborto terapéutico.
“Es una contradicción, porque ningún aborto salva o cura a nadie, que es lo que la palabra ‘terapéutico’ significa”, explicó y sostuvo que en los embarazos “los médicos hablan de dos pacientes”. El sacerdote indicó que en estos casos “no se aplica la teoría del doble efecto. Es decir, por la parte, sacrificar el todo”.
El especialista religioso pidió “tiempo” para intentar salvar a la criatura. “Si esperamos hasta las 24 semanas de gestación, el bebé tendría, con los avances técnicos que existen hoy, la posibilidad de vivir”, argumentó.

DIARIO LA NACIÓN

 AUTORIZAN UN ABORTO PORQUE CORRE RIESGO LA MADRE

Es hipertensa y padece una cardiopatía; fallo dividido

 

LA PLATA.– En una difícil decisión, la Suprema Corte de Justicia bonaerense autorizó a una mujer –por seis votos contra tres– a interrumpir un embarazo de 20 semanas por considerar que, de continuar la gestación, su vida corría riesgo, ya que padece una cardiopatía severa y es hipertensa.

Anteanoche, cerca de las 23, el máximo tribunal bonaerense rechazó un planteo de nulidad y dos recursos de inaplicabilidad de la ley presentados por el tutor ad litem del bebe en gestación, Axel Nacher, y por el asesor de Menores e Incapaces de Lomas de Zamora, Angel Villadeamigo, y autorizó el “aborto terapéutico” para preservar la vida de la madre, una mujer de 35 años, con dos hijos.

El presidente de la Corte bonaerense, Héctor Negri, fue uno de los tres ministros que votaron en contra. “Por supuesto, opté por no matar”, dijo a LA NACION.

El tribunal, sin embargo, entendió que se trata de un caso singular que debe resolverse en el ámbito sanitario, ya que está en juego la vida de la madre. Es decir, la decisión de practicar un aborto terapéutico debe ser tomada por los médicos.

En rigor, los médicos pueden resolver este tipo de situaciones sin acudir a la Justicia. El artículo 86 del Código Penal afirma que el “aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

Esta causa, empero, llegó al máximo tribunal bonaerense el jueves último, cuando la mujer, que tiene 35 años, dos hijos, un esposo desocupado y vive en Lanús, estaba a punto de cumplir 19 semanas de embarazo.

El principio

Los trámites judiciales habían empezado el 29 de abril, cuando el bebe llevaba 11 semanas de gestación. La mujer, cuya identidad se mantendrá en reserva, se presentó ante el Tribunal de Familia Nº 2 de Lomas de Zamora con el propósito de pedir autorización para interrumpir el embarazo.

La abogada oficial de este distrito, Silvina Barbelli, se hizo cargo de la defensa de la mujer. Los médicos del hospital Evita de Lanús le habían aconsejado que interrumpiera la gestación porque su vida estaba en peligro.

Es que según fuentes con acceso al expediente "la mujer padece una cardiopatía severa y es hipertensa". Además, siempre según los informantes, es obesa, fuma y ya había perdido otros dos embarazos. El defensor del Tribunal de Casación de la provincia, Mario Coriolano, dijo: "Los médicos coincidieron en que había que interrumpir el embarazo. Aunque el aborto terapéutico no es punible, uno de los profesionales le pidió a la mujer una autorización judicial".

Así fue que la mujer acudió al mencionado tribunal de Familia, que firmó una sentencia en favor de la interrupción del embarazo. Pero los representantes legales del bebe hicieron los mencionados planteos y el caso llegó a la Corte.

Fuentes del máximo tribunal contaron a LA NACION que los médicos del hospital de Lanús dijeron, en informes de los sectores de cardiología y obstetricia y de la Comisión de Bioética que la vida de la mujer "estaba en riesgo con este embarazo".

"Sin embargo -dijo una alta fuente judicial-, si bien los médicos hablaron de riesgo, no se refirieron, por escrito, al aborto."

Así que fue una decisión difícil y hubo que actuar rápidamente. Los miembros de la Corte se reunieron anteayer en un acuerdo extraordinario.

"Los acuerdos son los miércoles, pero las horas corren rápidamente en casos como éstos y convoqué a un acuerdo extraordinario. Fue un día muy largo", dijo el presidente del máximo tribunal provincial, Negri.

Los jueces debatieron hasta las 23, cuando, por mayoría, se rechazaron los planteos de los representantes del bebe en gestación. Es decir, se autorizó el aborto terapéutico.

Los ministros que votaron en favor del aborto terapéutico son Francisco Roncoroni, Eduardo de Lázzari, Daniel Soria, Hilda Kogan, Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo.

En tanto, los magistrados Negri, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani votaron por admitir el recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por uno de los representantes legales del bebe por nacer.

No matar

El presidente de la Corte dijo a LA NACION: "Todos coincidimos en que el caso no debió llegar a la Justicia. Pero llegó, y había que optar entre un riesgo muy fuerte y una muerte segura. Por supuesto, opté por no matar".

En su dictamen, escribió Negri: "No hay norma en el Derecho argentino que me autorice como juez a disponer de la muerte de una persona, ni aún para salvar a otra".

El juez de Lázzari, que se pronunció a favor del pedido de la mujer, sostuvo: "De existir una aberrante balanza en donde sopesar la vida, ésta podría tal vez inclinarse a favor de la madre, por su instalación en el mundo y porque de ella dependen otros hijos menores y también inocentes".

En diálogo con LA NACION, el doctor Negri expuso un temor: "Tengo miedo de que el fallo sea usado para discutir cuestiones que superan las tratadas en este fallo. Para discutir sobre el aborto desde ópticas que no tienen que ver con el ámbito judicial", dijo el presidente de la Corte.

Y el suyo es un temor fundado. El debate ya está abierto.

Por Ramiro Sagasti
De la Corresponsalía La Plata

PARA LOS JURISTAS, SE PODRÍA HABER HECHO SIN AUTORIZACIÓN PREVIA; PLANTEOS ÉTICOS

Lo que dice el artículo 86 del Código Penal La ética profesional divide las aguas entre los profesionales médicos Los casos en los que hay dos bienes en juego.

 

La autorización de la Suprema Corte bonaerense que habilitó a una mujer a que le practiquen un aborto terapéutico por padecer una enfermedad cardiovascular severa, hipertensión y obesidad, que ponen en riesgo su vida, aunque está respaldada y contemplada por la ley y pone en primer plano la decisión de los médicos y de cada mujer de preservar su vida o la de su hijo por nacer, provocó una lógica controversia.

El abogado penalista Roberto Durrieu explicó que la ley establece claramente que se puede realizar la intervención sin autorización judicial previa.

 

"El Código Penal, en su artículo 86, permite el aborto terapéutico. Esa disposición rige, y ese aborto es para cuando hay peligro para la vida o la salud de la madre", aclaró Durrieu.

Durrieu adujo que esta disposición no es frecuentemente utilizada porque "con los avances médicos son muy pocos los casos en que la vida del feto puede producir un grave riesgo para la vida de la madre".

Para que pueda ser aplicado el aborto terapéutico, la ley establece que se necesita del consentimiento del médico y de la madre. Sin uno de ellos no puede aplicarse.

 

"El problema es que hay dos bienes en juego. Yo no soy partidario del aborto, pero el terapéutico está reconocido hace muchísimos años. La ley argentina es pionera en este tema", agregó Durrieu.

Para el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, la Constitución Nacional "habla en general de tomar las medidas necesarias para proteger la vida desde la concepción, a través de la reforma de 1994, pero las cláusulas no son en sentido literal estricto".

 

"La decisión que tomó esta Corte es absolutamente razonable", dijo y agregó que de "ninguna manera puede ser considerado inconstitucional".

 

En tanto, Rubén Revello, coordinador del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, apreció que la muerte intencional de un paciente nunca puede ser una opción para curar a otro: "Tradicionalmente, la medicina cuando trata a una embarazada habla de dos pacientes. Por eso, el deber de todo profesional es defender la vida tanto de la madre como la del niño por nacer".

"Hay un principio ético fundamental. La persona es el valor máximo y trasciende cualquier otro bien", agregó Revello.

 

En sentido contrario, Nelly Minyersky, directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dijo que el fallo "dio la debida interpretación al artículo 86 del Código Penal".

La letrada se mostró sorprendida de que la decisión final haya llegado a la Corte bonaerense cuando, en realidad, existía un dictamen favorable de los médicos y del comité de bioética. "Estaban dados todos los requisitos y las circunstancias contemplados por la ley. Es una pena que haya tenido que intervenir la Justicia".

Agregó, en este sentido, que los médicos tienen miedo en la aplicación de la ley. "Hay un temor generalizado y en realidad tenían todo el apoyo."

De igual modo, la psicoanalista Marta Rosemberg, presidenta del Foro por los Derechos Reproductivos, opinó que no debería haberse llegado a esta instancia. "Era suficiente con el diagnóstico médico y la autorización de la mujer", explicó la especialista.

Sin embargo, juzgó justo al fallo porque contempla derechos de la mujer: "El pacto de San José de Costa Rica garantiza el derecho a la vida desde la concepción en general. Al aclarar esto, lo que se está diciendo es que puede haber excepciones. El defensor de menores antepuso la vida por nacer de la ya nacida, en este caso la de la mujer y sus hijos".

UN CASO DE ANENCEFALIA, EL ANTECEDENTE

 

LA PLATA.- La Suprema Corte de Justicia bonaerense ya había tomado una decisión igualmente controvertida el año último, como la que resolvió anteanoche al autorizar un aborto terapéutico.

En aquel fallo emitido en julio de 2004, el máximo tribunal bonaerense autorizó a una mujer de 39 años a inducir el parto de un feto que llevaba ocho meses de gestación y al que los médicos le habían diagnosticado anencefalia, una malformación congénita que impide la vida del bebe después del alumbramiento.

Esa fue la primera vez que la Corte bonaerense se pronunció en favor de la inducción del parto en un caso de estas características. Además, recomendó a los tribunales de la provincia de Buenos Aires que autoricen dichas intervenciones médicas ante casos que presenten la mencionada patología.

Qué dice la ley porteña

En 2001, en un caso similar, el máximo tribunal de la provincia había rechazado la inducción del parto.

En tanto, ese año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la interrupción del embarazo de una mujer que también pasaba por el octavo mes de gestación y que llevaba en su vientre a un niño con una enfermedad terminal, sin ninguna posibilidad de sobrevida.

Tras la cesárea, el bebe sólo logró vivir una hora.

En la Capital este polémico asunto se resolvió, ya que en junio de 2003, la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley que autoriza la interrupción de los embarazos en los casos en los que los bebes padezcan una patología incompatible con la vida fuera del útero.

Para aprobar la práctica médica, según reza el texto de la ley, el feto debe tener seis meses de gestación, la patología tiene que estar certificada por un médico y la mujer tiene que dar por escrito su consentimiento. Sólo así puede realizarse el aborto.

DIARIO CLARÍN

AUTORIZARON UN ABORTO ANTE EL RIESGO DE MUERTE DE LA MUJER

La Suprema Corte bonaerense hizo lugar al pedido de una paciente de 35 años con serios problemas de salud y que tiene un embarazo de cinco meses. Hubo polémica: 6 jueces votaron a favor y 3 en contra.

Fabián Debesa y Mónica Galmarini. La Plata.


Una difícil y delicada decisión por la continuidad de dos vidas. La Suprema Corte bonaerense confirmó la autorización para realizar un aborto terapéutico a una mujer de 35 años embarazada de 20 semanas. El fallo también habilita a los médicos a realizar una ligadura de trompas para evitar futuras concepciones.

De acuerdo con la historia clínica y las evaluaciones realizadas por los médicos del hospital "Evita" de Lanús, donde se atiende la mujer, la continuidad del proceso de gestación "pone en serio riesgo la vida de la madre".


La paciente está afectada por hipertensión, enfermedad coronaria severa y trastornos de obesidad, entre otros síntomas que complican seriamente un embarazo a término.


La mujer se enteró que iba a tener otro hijo —una situación no buscada por el matrimonio, según admitieron— en la segunda quincena de abril. En la Maternidad del Hospital "Evita", los especialistas hicieron un diagnóstico unánime: llegar al parto constituía "serio riesgo para la vida" de esta mujer. Por eso, prescribieron un aborto terapéutico, aunque pidieron a la familia una autorización judicial para realizar la práctica en ese centro asistencial público.


En el Tribunal de Familia de Lomas de Zamora, a cargo de Liliana Vicente, habilitaron la práctica quirúrgica. Pero comenzó una trama jurídica que llegó hasta la Suprema Corte.


El asesor de Menores e Incapaces, Angel Villadeamigo, cuestionó las pruebas que aseguraban que si continuaba el embarazo la mujer moría. "Sólo se demostró que existe riesgo", fue uno de los argumentos. También expuso otros fundamentos: asumió la defensa del niño por nacer y consideró vulnerados el derecho a defensa, el acceso a la Justicia, la protección del Estado y todos los derechos contemplados en convenciones internacionales.


Los trámites judiciales se devoraron siete semanas. Hasta que hace seis días ingresó a la Corte. En un procedimiento poco habitual, los ministros otorgaron un plazo de 48 horas para la entrega de nuevos informes a las partes.


Ayer, en un fallo extenso (186 fojas) y con opiniones divididas (6 a 3) el Tribunal rechazó el pedido del asesor de Menores y dejó abierto el camino para el aborto terapéutico.


"Ante el avance del proceso de gestación, para evitar riesgos sólo sería posible realizar una cesárea con anestesia peridural en la que también se podría proceder a ligar las trompas", explicó un especialista a Clarín. "Un trabajo de parto o un legrado uterino (aborto convencional) después de las 10 semanas, es muy riesgoso, porque pueden ocurrir complicaciones como hemorragias o perforación del útero", concluyó.


El presidente del Tribunal, Héctor Negri, y los ministros Eduardo Pettigiani y Luis Genoud votaron a favor de la postura del asesor de Menores.


El eje del debate jurídico giró sobre el artículo 86 inciso 1 del Código Penal, que faculta a los médicos —con el aval de la paciente— a realizar abortos terapéuticos cuando corre riesgo la vida de las parturientas. Villadeamigo dijo que esta norma contradice la Constitución y los pactos a los que adhirió nuestro país.

"La vida del hijo no es menor que la vida de la madre y, para el médico, ambas tienen que ser consideradas igualmente valiosas. Se debe preservar la vida de dos personas que presentan sólo un distinto estado de desarrollo", sostuvo Pettigiani. Y Negri dejó de lado cuestiones técnicas y apeló a los sentimientos: "El padre y la madre me piden el aborto. Y la vida latiendo dentro suyo, me pide, como toda vida, vivir. Son agobios muy fuertes en mi tarea de juez. No hay norma en el derecho argentino que me autorice a disponer la muerte de esta persona. Ni aun para salvar a otra", escribió el presidente del cuerpo.


Otra discusión fue si era necesario solicitar la intervención judicial cuando los médicos tienen atribuciones para hacer la práctica. Esta cuestión de procedimiento se llevó buena parte del debate jurídico. El conjuez Benjamín Sal Llargués (convocado porque un ministro está de licencia) consideró que "los principios de la lógica impiden que una conducta que está ordenada o fomentada por el Estado pueda estar prohibida". Entonces rechazó el reclamo del asesor de Menores.


Hilda Koghan —la única jueza de la Corte— argumentó que "cuando hay riesgo para la vida o salud de la madre y ésta da su consentimineto, los profesionales de la salud autorizados deben adoptar las intervenciones médicas aconsejadas sin necesidad de autorización judicial". Con fundamentaciones similares se pronunciaron Francisco Roncoroni, Héctor Piombi, Eduardo De Lázari y Daniel Soria.

OPINIONES

El dictamen es apropiado

Mauricio Esquinazi. Pres. del Colegio Médico de la Prov. de Buenos Aires


El Colegio Médico bonaerense considera que el dictamen es apropiado, no porque tenga una postura abortista ni antiabortista, sino porque es una paciente con una cardiopatía muy grave, cuya vida en peligro debe ser resguardada. El médico tiene la obligación de informarle a la mujer cuán grave es su caso. Porque esta señora, pese a ser muy joven, tiene muchísimos problemas: hipertensión, obesidad, cardiopatía. Si ella muere, mueren los dos. Y ya es madre de dos chicos. Tampoco se trató de una actitud paternalista donde se le impuso un aborto, sino una decisión tomada por ella, que el médico debe acompañar tanto en el consultorio como en la presentación judicial.


Creo que los médicos tenemos muy buena relación con la Justicia. Y que a veces se interponen cuestiones ajenas a la Justicia y a la medicina, que hacen que casos como éste se demoren. Y acá es fundamental el actuar con celeridad.


No contempla los derechos del niño

Juan Foglia. Asesor del área de Minoridad del Arzobispado de Bs. As.


El artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño determina que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas (...) una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". El Código de Vélez Sársfield determina que desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas, y aun antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Cabe inferir que mediante el fallo que nos convoca no se ha considerado persona al niño por nacer, ponderando que la vida de la madre era superior a la del niño en gestación. La maternidad y la paternidad necesariamente implican responsabilidad. Y esta responsabilidad conlleva asumir las consecuencias hasta el final. Pareciera que ha quedado trunco aquel principio que circulaba como axioma rector hasta no hace mucho: el de dar la vida por nuestros hijos.


Los médicos exageraron

Mabel Bianco. Master en Salud Pública. Fund. Estudios e Invest. de la Mujer

 

Es fundamental entender —tal como señaló la abogada defensora— que no correspondía el pedido de autorización a la Justicia porque el de esta señora es uno de los dos casos en que el Código Penal permite el aborto: el grave riesgo para la vida de la mujer. Los médicos, en vez de proceder, judicializaron el caso, demorando muy peligrosamente la decisión varias semanas, en vez de intervenirla a las nueve semanas de embarazo. ¿Por qué lo hicieron si contaban con la firma de dos cardiólogos, un ginecólogo, un obstetra y el comité de bioética del hospital, que pedían salvaguardar la vida de la paciente con carácter de urgente? Acá los profesionales de la salud tomaron todos los recaudos, pero para que no los responsabilizaran a ellos. Tienen miedo y es lógico. Pero exageraron. Y por esta actitud dilatoria se los podría acusar de haber retrasado la atención de esta señora, cuando la Constitución los autoriza a proceder.

PÚBLICO Y PRIVADO

Oscar Angel Spinelli

 

Un mes atrás, una madre rosarina con 10 hijos encontró la resistencia de los médicos de un hospital público para una ligadura de trompas. Argumentaban que la ley provincial no estaba reglamentada. Finalmente la operación fue autorizada. Ahora se conoce el caso de un aborto terapéutico. También está involucrado un

hospital público. En ambas situaciones la legislación contemplaba las prácticas. ¿Qué hubiera ocurrido en el ámbito "privado"? ¿Hay una Justicia y una medicina "públicas" que someten a los menos pudientes a batallas ideológicas? La Corte bonaerense aludió a la pérdida de tiempo en el último caso. ¿Debe recordarse que

se trata de la salud física y psíquica de seres humanos?

 

Compromiso

El 6 de octubre de 2004, el Consejo Federal de Salud, que nuclea a todos los ministros del área, firmó el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina, donde ordena "garantizar el acceso a la atención del aborto no punible en los hospitales públicos dando cumplimiento a lo estipulado en el Código Penal". Su objetivo es en 2007 "que la Tasa de Mortalidad Materna (TMM) debe disminuir en un 20% en relación con el valor del año 2002".

 

Protección legal

La Constitución Nacional protege a la madre durante el embarazo y lactancia. Y —al adherir a la Convención Internacional de los Derechos del Niño— al niño, desde el embarazo y no desde el momento de la concepción.

  

La visión de un cura

El sacerdote Rubén Revello, especialista bioética de la Universidad Católica Argentina, reiteró ayer que "ningún aborto es terapéutico". Y agregó que peritos eclesiásticos estudian detenidamente el fallo.

 

Una historia conmovedora

Apenas cumplió los 22 tuvo su primera hija; tres años antes, un aborto  espontáneo. En los primeros meses de 2000 llegó el varón. Después perdió una gestación de 25 semanas y los síntomas de sus enfermedades se acentuaron. A mediados de abril de este año, A.K.C de P fue al hospital Interzonal de Lanús para un control de una gestación de 10 semanas. La mujer tiene 35 años y vive en un barrio carenciado del sur del conurbano. El único ingreso económico (el marido cobra un Plan Jefas y Jefes de Hogar de 150 pesos) no alcanza para mantener a la familia. En la historia clínica que le realizaron en el centro asistencial "Evita", siete médicos coincidieron en su "delicado" estado de salud. También lo hicieron los integrantes del Comité de Bioética del hospital. Hipertensión, secuelas de tabaquismo, obesidad, cardiopatía severa y un eventual cuadro de eclampsia que podría derivar en la muerte de la mujer y el feto, fueron los informes que acompañaron la indicación de una interrupción del embarazo para preservar la vida materna. El 29 de abril la mujer llegó a los Tribunales de Familia con una incipiente panza de dos meses. Ayer, conoció la decisión judicial con un feto de 20 semanas de gestación.

EL MINISTRO DE SALUD ELOGIÓ EL FALLO QUE AUTORIZÓ UN ABORTO TERAPÉUTICO

Ginés González García dijo que la decisión judicial es “una buena noticia”, que es un debate que debía hacerse y que quiere que se amplíe la despenalización del aborto para disminuir la mortalidad materna.

 

El ministro de Salud, Ginés González García, se metió de lleno en la polémica generada por el fallo de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires que autorizó que se realice un aborto a una mujer de 35 años que corría riesgo de muerte, y, en consonancia con declaraciones previas sobre el tema, sostuvo que “es una buena noticia la autorización judicial” (Edición impresa).


En declaraciones radiales, González García reiteró que quiere “que se amplíe la despenalización del aborto para disminuir la mortalidad materna” y opinó que la “mala noticia” en el caso que analizó la justicia bonaerense está dada por la “gran cantidad de trámites” que tuvo que hacer la mujer para lograr la autorización.

La Corte bonaerense confirmó ayer la autorización para realizar un aborto terapéutico a una mujer de 35 años embarazada de 20 semanas y que, de acuerdo con la historia clínica y las evaluaciones médicas, corría “serio riesgo” de muerte ante la continuidad del proceso de gestación. El fallo también habilita a los médicos a realizar una ligadura de trompas para evitar futuras concepciones.


El ministro dijo que supone “que hay más casos” similares y que “hay médicos que toman la decisión”, al tiempo que negó que en el tema haya diferencias entre la salud pública y la privada, aunque “el sistema público es el que informa y hace más público este tipo de situaciones.”


Este fue un debate que debía hacerse en la sociedad”, añadió el funcionario, que opinó, además, que “en el aborto se ha mejorado” porque “es un tema que estaba debajo de la alfombra y que ahora se está debatiendo”.

La mujer a la que se autorizó el aborto está afectada por hipertensión, enfermedad coronaria severa y trastornos de obesidad, entre otros síntomas. Después de que se enteró del embarazo y ante el riesgo que corría su vida, en un tribunal de Familia habilitaron la práctica quirúrgica, pero comenzó una trama jurídica que llegó hasta la Suprema Corte en una serie de trámites judiciales que se devoraron siete semanas.