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Un debate que tuvo su Corte en
la provincia ver nota
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Los argumentos de un Juez que votó en
contra ver nota
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Dos expertas a favor de la sentencia
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Voces desde los Hospitales
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El caso de la anencefalia y la
postura de la Iglesia ver nota
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Autorizan
un aborto porque corre riesgo la madre
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Dispares
opiniones por la decisión
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Un caso de anencefalia, el antecedente
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Autorizaron un aborto ante el riesgo de muerte de la mujer
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Opiniones:
Mauricio Esquinazi,
Juan Foglia y Mabel
Bianco
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Público y privado ver
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El Ministro de Salud elogió el fallo
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DIARIO PAGINA 12 |
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EL TRIBUNAL AUTORIZO UN ABORTO TERAPÉUTICO Y CRITICO A LOS
MÉDICOS POR DEMORARLO
Un
debate que tuvo su Corte en la provincia
En
un fallo inédito, la Suprema Corte bonaerense permitió que una mujer
interrumpiera su embarazo, que ya lleva 18 semanas, porque corre
peligro su vida. El caso está previsto en el Código Penal, pero los
médicos igual recurrieron a la Justicia. El debate sobre el
significado de la sentencia.
Por Mariana Carbajal
La
Suprema Corte bonaerense lanzó ayer un severo cuestionamiento a los
médicos que exigen una autorización judicial para practicar un
aborto, cuando la vida de la mujer corre riesgo de continuar con la
gestación. Lo hizo en un fallo sin precedentes en el ámbito de la
provincia, al autorizar la interrupción de un embarazo de una mujer
con una grave enfermedad cardiovascular, hipertensa y obesa. El
máximo tribunal dejó asentado que no es necesario un permiso de la
Justicia en los casos de un aborto terapéutico, que “no es
admisible” que los médicos supediten su intervención a un permiso de
un magistrado y que al hacerlo incurren en una “irresponsabilidad”,
que podría llegar a tipificarse como “abandono de persona”.
La
Suprema Corte se pronunció en el caso de una mujer, de 35 años, que
tiene una cardiopatía severa, a quien los médicos que la atienden en
el Hospital Evita, de Lanús, le indicaron la interrupción del
embarazo porque si llega a término su vida corre peligro. Pero pese
a que se trataría de un aborto terapéutico, no punible según el
Código Penal, le exigieron una autorización judicial para
realizarlo. Así fue como la señora, de condición humilde y madre de
dos hijos de 13 y 5 años, con el asesoramiento de una defensora
oficial, inició el 29 de abril el trámite en los tribunales de Lomas
de Zamora. Cursaba entonces la novena semana de embarazo y
rápidamente obtuvo el permiso de parte del Tribunal de Familia Nº 2,
al tener en cuenta la indicación del aborto de la Jefatura del
Servicio de Obstetricia y de la Unidad Coronaria del Evita y el
dictamen del Comité de Bioética, que consideró que no existía
objeción ética, para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente
afectada por sus antecedentes de enfermedad y su actual embarazo.
Pero el asesor de Menores Angel Villadeamigo y el defensor oficial
Jorge Axel Nacher apelaron la decisión en defensa de la vida de la
criatura por nacer. El tribunal ratificó su sentencia y Villadeamigo
y Nacher volvieron a recurrirla. De esta forma, el caso llegó el
jueves último al máximo tribunal bonaerense. En un fallo anterior,
la Corte provincial autorizó un aborto en un caso de anencefalia, es
decir, al tratarse de un feto inviable (ver aparte), pero no se
había expedido en torno de un pedido de un aborto terapéutico. En un
trámite veloz, lo autorizó con el voto a favor de seis de sus
miembros y en contra de tres.
Se
pronunciaron por salvaguardar la vida de la madre Francisco
Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Eduardo De Lázzari y
los jueces de Casación que reemplazaron a ministros ausentes,
Benjamín Sal Llargués y Horacio Daniel Piombo. En contra del aborto
terapéutico votaron los jueces Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y
Héctor Negri (ver aparte).
Lázzari sostuvo que “de existir una aberrante balanza en donde
sopesar la vida, ésta podría tal vez inclinarse a favor de la madre
por su instalación en el mundo y porque de ella dependen otros hijos
menores y también inocentes”. En cambio, Negri escribió: “No hay
norma en el Derecho argentino que me autorice, como juez, a disponer
la muerte de esta persona. Ni aun para salvar, eventualmente, a
otra”.
Pero tanto los jueces que votaron a favor del aborto terapéutico
como los que lo hicieron en contra coincidieron en su crítica a los
médicos que exigieron la autorización judicial y se explayaron en
torno de este aspecto en gran parte de las 122 páginas de la
sentencia.
En
los fundamentos de su voto, Pettigiani consideró que “esta cuestión
debe ser decidida exclusivamente en base al criterio médico”. “Sólo
el profesional puede determinar qué solución médica cabe discernir
frente a esta situación dilemática donde se encuentran en juego dos
vidas a las que cabe otorgarles idéntico valor”, manifestó el
magistrado.
A
su turno, Kogan –la única mujer del tribunal– consignó: “Los galenos
intervinientes se encontraban facultados dado el diagnóstico
expresado en las consecuencias por ellos emitidas para realizar las
prácticas médicas que considerasen más adecuadas para salvaguardar
el derecho a la salud y ala vida de la actora; máxime cuando, como
aquí ocurre, el paso del tiempo resulta determinante para garantizar
y no desnaturalizar los derecho en juego”.
Piombo destacó: “La circunstancia de que se hallase en peligro la
vida humana excluía, a mi juicio, la necesidad de toda autorización
previa”. Y en una clara crítica al asesor de Menores y al defensor
oficial que llevaron el caso a la Corte, sentenció: “Llenar
centenares de fojas con enjundiosas piezas jurídicas procurando
‘defender la vida’ irroga la potenciación del peligro hasta tornar
inútil toda decisión por destrucción del objeto o extinción de la
pretensión”.
Pero quien más se explayó sobre el papel de los médicos fue
Roncoroni, cuyo voto es el más extenso y al cual la mayoría adhirió.
El magistrado recordó los alcances del artículo 86 del Código Penal
que claramente prescribe: “El aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:
1º si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la
salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios”. En tal sentido, Roncoroni agregó:
-
“A la luz de la norma transcripta, los únicos protagonistas de este
acto médico (...) no son otros que la mujer encinta y el médico
diplomado, que es el único dotado con el bagaje de conocimiento
científico y técnico que permita apreciar, con la debida justeza, si
el grado de peligro para la salud o la vida de la madre justifican
la adopción de la práctica que ella consiente y si no hay otro medio
para evitarlo”.
-
“Si alguna duda tiene habrá que acudir a la consulta médica o la
junta con otros profesionales del arte de curar y al comité de
bioética, como se hizo en el caso, pero nunca al juez. ¿A guisa de
qué ha de intervenir el juez? ¿Acaso estará llamado a jugar el rol
de censor, supervisor médico o perito médico de los médicos? No
parece que esto entre en el campo de conocimiento de los jueces”.
Roncoroni fue tajante:
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“El inciso 1 del artículo 86 del Código Penal no demanda tal
autorización de los jueces y no sería prudente que lo hiciera”.
-
“Repárese que una de las más graves exteriorizaciones de
irresponsabilidad es no conocer o negarse a reconocer los alcances y
los límites de la propia responsabilidad”.
-
“Entra en el marco de su propia responsabilidad decidir si debe
ejecutar o no dicho acto médico y serán siempre la circunstancias de
cada caso las que permitirán decir si él respondió a su deber
hipocrático”.
- “Si concurren las circunstancias que le señala la ley y el mismo
ordenamiento ético de su profesión, nada se le habrá de reprochar si
lleva a cabo la intervención. Lo mismo si no lo hace, mientras su
negativa sea una expresión lícita de su libertad de conciencia y de
su libertad de autodecisión. Pero cuando deba actuar
inexcusablemente porque así lo impone la necesidad o la urgencia que
no admiten esperas ni dilaciones (artículos 13 inciso “c” Código de
Etica y 19, incisos 1 y 2, Ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina),
su conducta será reprochable e incluso, en determinados y casi
excepcionales casos, puede llegar a tipificar el delito de abandono
de persona”.
Actualmente la mujer cursa la semana 18 de embarazo. A medida que
avanza la gestación y supera los tres meses, el aborto se convierte
en una intervención cada vez más complicada. “Hasta la semana 12 es
técnicamente muy sencilla y se puede realizar por medio de la
técnica de aspiración manual endouterina, con anestesia local y
ambulatoriamente. Pero más allá de la semana 16 es recomendable
hacer una inducción al parto, con medicación que provoca las
contracciones. Este procedimiento puede llevar días, se requiere
internación y suero. Por el tamaño del feto al nacer es inviable”,
explicó el profesor de Obstetricia de la Universidad Nacional de
Rosario, Walter Barbatto.
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LOS ARGUMENTOS DE UN JUEZ QUE VOTO EN CONTRA
“No puedo condenar a muerte”
Por Mariana Carbajal
–Yo
voté por el niño por nacer porque no puedo condenar a muerte a una
persona –explicó a Página/12 el presidente de la Corte
Bonaerense, Héctor Negri.
–Con su voto está condenando a muerte a la madre...
–Es
muy posible. Es una lástima, una desgracia. Asumo que toda la vida
es un riesgo. Mire si este chiquito termina siendo el gran escritor
de la Argentina. Yo apostaría una carta a la esperanza.
Con estos argumentos, Negri, quien se definió como una persona “de
un profundo sentido religioso”, fundamentó su voto en contra de
autorizar el aborto terapéutico. El suyo fue uno de los tres votos
que priorizaron la vida del no nacido por sobre la de la mujer
embarazada. No obstante, Negri coincidió con el voto de la mayoría
en que el caso nunca debió llegar a la Justicia. “El aborto
terapéutico está contemplado expresamente en el Código Penal y no se
pena al médico que lo practica. (Pedir una autorización judicial)
fue un pedido adicional, excesivo e innecesario que demoró la
situación. Es como si se está incendiando una casa y un bombero para
entrar a apagar el fuego decide pedir antes permiso”, opinó.
En
la sentencia conocida ayer, Negri escribió: “Padre y madre me
piden el aborto. Y la vida latiendo dentro suyo, me pide con toda la
vida, vivir. Son agobios muy fuertes en mi tarea de juez. Trataré de
resolverlos conforme a derecho al que he jurado ceñir mi actividad
(aun sabiendo que existe un orden más alto, el del amor, al que la
Justicia judicial no puede, ni aun estirándose, acceder”.
–¿No es contradictoria su posición? Usted dice que no tienen que
pedir autorización, pero a la vez está en contra de que se haga el
aborto...
–Es
un caso de un patetismo increíble. No hay ninguna norma que me
autorice a matar a una persona de cinco meses de gestación. Para el
derecho argentino, la persona existe desde la concepción. Soy
contrario a la pena de muerte en todos los casos.
–¿Pensó que los otros hijos de la mujer pueden quedar huérfanos?
–Y
eso es lo que más dolor me produce. Y toda esa congoja no me exime
de pensar en esa criatura, que no me puede decir nada por su corta
vida.
–¿Y la vida de la madre?
–La
del bebé es un fundamento muy fuerte. Gran parte de la política
imperialista apunta a frenar los embarazos de la gente pobre.
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DOS EXPERTAS A
FAVOR DE LA SENTENCIA
MABEL BIANCO *, “Era un tema médico”
“Es un tema obvio, lo tendrían que haber resuelto los médicos en el
hospital, porque este caso encuadra perfectamente en las excepciones
contempladas por el Código Penal para que el aborto no sea punible.
El mayor problema es que los médicos no aplicaron lo previsto por la
ley. Quisieron consultarlo, y se pasaron en la búsqueda de respaldo:
se perdieron ocho semanas en que podría haberse perdido la vida de
la mujer. Si tuviéramos un sistema de salud de primer nivel, no se
habrían dado tantas vueltas. Todo el trámite se podría haber
solucionado en dos días con mucho menos perjuicio para la paciente,
pero ésta es la realidad en la que estamos. Debería informarse a los
médicos sobre lo que la ley dice y permite. Hay muchos casos en los
que es necesario un aborto terapéutico y no se lo practica porque no
quieren, o no saben que lo pueden y deben hacer, o porque tienen
miedo. A pesar de todo, lo positivo de estos fallos es que otorgan
mayor conciencia a la población, ponen de manifiesto cómo las
mujeres viven estas situaciones de tanta injusticia, mientras hay un
elemento en la ley que las favorece pero no se cumple. Es necesaria
una reforma del Código Penal para que tampoco sean punibles los
abortos por casos de violación o de anencefalia en el gestante. Ante
estos casos, los análisis de opinión de la población son muy
favorables.”
*
Presidenta de FEIM (Fundación para el Estudio e Investigación de la
Mujer).
CARMEN STORANI *,
“Sencillo, pero cuesta”
“El fallo cumple con la ley. Es algo tan sencillo pero que muchas
veces cuesta conseguir, a pesar de que el país posee un ordenamiento
jurídico de tantos años. El cumplimiento de esta ley ayuda a
visibilizar la problemática de las mujeres, la dificultad para
resguardar y tutelar su salud cuando está en peligro su vida. El
fallo es una interpretación correcta de lo que dice el Código Penal:
no es algo menor en un tema tan sensible como el aborto, donde hay
gran cantidad de intereses contrapuestos y donde surgen muchas voces
que dicen ‘no debería permitirse’. El aborto terapéutico está
contemplado por el Código Penal desde 1912, pero los fallos no
tomaban esta tipología. Y en los pocos casos en los que el juez
ordenó su realización, los médicos se negaban por objeción de
conciencia. El profesional podía negarse por más que se lo ordenara
la Justicia, alegando cuestiones personalísimas que no permitían la
práctica de aborto terapéutico aun en un hospital público. En este
sentido, la trascendencia del dictamen reside en que cumple
concretamente lo que dice la ley. Aplaudimos que la ley se cumpla,
que haya jueces que más allá de la sensibilidad pública que generan
estos casos aplican lo establecido en la legislación y no buscan
subterfugios. El fallo es de enorme trascendencia porque va a crear
jurisprudencia.”
*
Directora general de la Mujer del Gobierno de la Ciudad.
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VOCES DESDE LOS HOSPITALES
Entre los médicos, la discusión en torno del aborto terapéutico,
previsto en el Código Penal, conlleva en realidad el trasfondo del
aborto a secas: los profesionales que se resisten a practicar una
interrupción de las que están tipificadas en la legislación y sacan
la pelota afuera al recurrir a la Justicia están en contra del
aborto en general. Aunque también ocurre en muchos casos que el
traslado a los tribunales de un tema que en rigor es médico obedece
a temores por el fantasma de eventuales futuras demandas. Así se
desprende de los testimonios recogidos por este diario entre
expertos que debatieron el alcance de una sentencia sin antecedentes
en la provincia de Buenos Aires.
Oscar Contreras Ortiz, profesor titular consulto de la Facultad de
Medicina de la UBA, indicó ante este diario que personalmente está
“en contra de la interrupción del embarazo, que está prohibida. Para
poder realizarla, cuando hay patologías que impliquen riesgos para
la madre, es necesario pedir la autorización judicial, eso está en
la ley y no se puede hacer de otra manera. En cada caso deben ser
autorizados legalmente por el juez”, insistió.
En
cambio, Mario Sebastiani es médico del servicio de Obstetricia del
Hospital Italiano. Al ser consultado por Página/12 acerca de la
decisión de la Corte bonaerense, señaló que en casos como éste los
médicos “no tendrían que llegar a la instancia judicial; lo único
que tienen que hacer es cumplir con la ley”. Y destacó que para ello
la figura legal es la del aborto terapéutico, “que se efectúa a los
efectos de preservar la vida de la mujer sobre la vida del feto,
porque existe un conflicto de intereses que se resuelve a favor” de
la mujer embarazada, con la participación de una junta médica
formada por especialistas de cada institución.
En la misma sintonía se expresó el jefe del Departamento Materno
Infantil del Hospital Posadas, Mario Palermo. “La ley dice que en
nuestro país la interrupción voluntaria del embarazo no existe,
excepto cuando una mujer demente es violada o cuando está en riesgo
la salud de la madre”, como en el caso sobre el que se manifestó
ayer la Corte.
Pero si la ley es tan clara, ¿por qué los casos llegan a la vía
judicial? “Puede ser que los médicos lo hagan para contar con otro
respaldo –especuló Palermo–. Uno puede comunicar lo que se va a
hacer a la ley, no se trata de una autorización. No hace falta
molestar al juez, porque está previsto un proceso interno dentro del
hospital”, resumió.
Por su parte, Sebastiani afirmó: “Desconozco lo que sucedió en este
caso, pero lo que vislumbro es una fuerte tendencia hacia una
medicina defensiva, que no interpreta la ley o las necesidades de la
mujer y se dedica a cuidarse de que alguna práctica afecte los
intereses del médico”.
En
tanto, Contreras Ortiz opinó que “es importante tener la mayor
cantidad de controles sobre este tipo de cuestiones, porque si uno
deja mucha libertad en la realización de abortos se puede llegar a
la posibilidad de que se empleen mal las indicaciones, es decir, que
se distorsione el verdadero motivo de la interrupción”. Por eso
juzgó que el hecho de que la Justicia supervise “este tipo de
actividades siempre es favorable para poder indicar con mayor
precisión cuándo se están autorizando” los abortos terapéuticos.
Sin embargo, los especialistas del Italiano y del Posadas explicaron
que hay un proceso previsto para estas situaciones dentro de los
centros de salud. Sebastiani indicó que lo habitual es la
conformación de una junta médica, “cuyo sentido es recabar
información en las distintas disciplinas que intervienen”. Su
objetivo es elaborar un pronóstico de cómo la gestación podría
afectar la vida de la madre.
De esta junta participan los servicios de obstetricia. Si la
embarazada tiene problemas cardíacos o nefrológicos, se suman
especialistas en esos campos. En el Posadas el sistema es el mismo,
y se agrega una última instancia, que es pedir el aval de un comité
de ética. “Si el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, con el
consentimiento de ella se hace un aborto terapéutico. Si no desea
hacerlo, no se la va a violentar”, afirmó Sebastiani.
*
Informe: Daniela Bordón
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El
caso de la anencefalia
La
Suprema Corte de Justicia bonaerense había autorizado en julio del
año pasado la interrupción del embarazo de una mujer cuyo feto
padecía anencefalia, con lo que cambió el criterio que por un fallo
similar había fijado en 2001. En ese pronunciamiento, con cinco
votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal provincial
habilitó a una mujer de 39 años a adelantar el parto, al anteponer
la salud física y psicológica de la madre por sobre la del menor.
El
caso llegó a la Corte luego que el Tribunal de Familia 2 de La Plata
rechazara el pedido de adelantamiento de parto solicitado por la
mujer, cuyo feto padecía de una anomalía congénita que ocasiona la
muerte poco después del alumbramiento por carecer de hemisferios
cerebrales, estructura ósea del cráneo y el tálamo.
El
fallo de la Corte no tuvo aplicación práctica debido a que, cuando
los jueces se expidieron sobre el tema, la mujer ya había tenido un
parto espontáneo, aunque sentó jurisprudencia sobre el tema al
cambiar el criterio adoptado en el 2001.
La
postura de la Iglesia
El
sacerdote Rubén Revello, especialista en bioética de la Universidad
Católica Argentina (UCA), sostuvo que “ningún aborto es terapéutico”
y anticipó que peritos eclesiásticos estudian “detenidamente” el
fallo de la Suprema Corte bonaerense que autorizó a interrumpir el
embarazo a una mujer de 35 años que padece una enfermedad
cardiovascular severa.
“Nunca la muerte intencional de un paciente puede ser terapia para
la curación de otro”, sentenció el sacerdote, aunque tal previsión
está incorporada al Código Penal argentino. Revello evitó referirse
puntualmente al fallo del máximo tribunal provincial, pero calificó
como “una falacia” que se hable de aborto terapéutico.
“Es una contradicción, porque ningún aborto salva o cura a nadie,
que es lo que la palabra ‘terapéutico’ significa”, explicó y sostuvo
que en los embarazos “los médicos hablan de dos pacientes”. El
sacerdote indicó que en estos casos “no se aplica la teoría del
doble efecto. Es decir, por la parte, sacrificar el todo”.
El especialista religioso pidió “tiempo” para intentar salvar a la
criatura. “Si esperamos hasta las 24 semanas de gestación, el bebé
tendría, con los avances técnicos que existen hoy, la posibilidad de
vivir”, argumentó.
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DIARIO LA NACIÓN |
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AUTORIZAN
UN ABORTO PORQUE CORRE RIESGO LA MADRE
Es hipertensa y padece una cardiopatía;
fallo dividido
LA PLATA.– En una difícil decisión, la
Suprema Corte de Justicia bonaerense autorizó a una mujer –por seis
votos contra tres– a interrumpir un embarazo de 20 semanas por
considerar que, de continuar la gestación, su vida corría riesgo, ya
que padece una cardiopatía severa y es hipertensa.
Anteanoche, cerca de las 23, el máximo
tribunal bonaerense rechazó un planteo de nulidad y dos recursos de
inaplicabilidad de la ley presentados por el tutor ad litem del bebe
en gestación, Axel Nacher, y por el asesor de Menores e Incapaces de
Lomas de Zamora, Angel Villadeamigo, y autorizó el “aborto
terapéutico” para preservar la vida de la madre, una mujer de 35
años, con dos hijos.
El presidente de la Corte bonaerense,
Héctor Negri, fue uno de los tres ministros que votaron en contra.
“Por supuesto, opté por no matar”, dijo a LA NACION.
El tribunal, sin embargo, entendió que
se trata de un caso singular que debe resolverse en el ámbito
sanitario, ya que está en juego la vida de la madre. Es decir, la
decisión de practicar un aborto terapéutico debe ser tomada por los
médicos.
En rigor, los médicos pueden resolver
este tipo de situaciones sin acudir a la Justicia. El artículo 86
del Código Penal afirma que el “aborto practicado por un médico
diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible
si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la
salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios" y "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado
al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Esta causa, empero, llegó al máximo
tribunal bonaerense el jueves último, cuando la mujer, que tiene 35
años, dos hijos, un esposo desocupado y vive en Lanús, estaba a
punto de cumplir 19 semanas de embarazo.
Los trámites judiciales habían empezado
el 29 de abril, cuando el bebe llevaba 11 semanas de gestación. La
mujer, cuya identidad se mantendrá en reserva, se presentó ante el
Tribunal de Familia Nº 2 de Lomas de Zamora con el propósito de
pedir autorización para interrumpir el embarazo.
La abogada oficial de este distrito,
Silvina Barbelli, se hizo cargo de la defensa de la mujer. Los
médicos del hospital Evita de Lanús le habían aconsejado que
interrumpiera la gestación porque su vida estaba en peligro.
Es que según fuentes con acceso al
expediente "la mujer padece una cardiopatía severa y es hipertensa".
Además, siempre según los informantes, es obesa, fuma y ya había
perdido otros dos embarazos. El defensor del Tribunal de Casación de
la provincia, Mario Coriolano, dijo: "Los médicos coincidieron en
que había que interrumpir el embarazo. Aunque el aborto terapéutico
no es punible, uno de los profesionales le pidió a la mujer una
autorización judicial".
Así fue que la mujer acudió al
mencionado tribunal de Familia, que firmó una sentencia en favor de
la interrupción del embarazo. Pero los representantes legales del
bebe hicieron los mencionados planteos y el caso llegó a la Corte.
Fuentes del máximo tribunal contaron a
LA NACION que los médicos del hospital de Lanús dijeron, en informes
de los sectores de cardiología y obstetricia y de la Comisión de
Bioética que la vida de la mujer "estaba en riesgo con este
embarazo".
"Sin embargo -dijo una alta fuente
judicial-, si bien los médicos hablaron de riesgo, no se refirieron,
por escrito, al aborto."
Así que fue una decisión difícil y hubo
que actuar rápidamente. Los miembros de la Corte se reunieron
anteayer en un acuerdo extraordinario.
"Los acuerdos son los miércoles, pero
las horas corren rápidamente en casos como éstos y convoqué a un
acuerdo extraordinario. Fue un día muy largo", dijo el presidente
del máximo tribunal provincial, Negri.
Los jueces debatieron hasta las 23,
cuando, por mayoría, se rechazaron los planteos de los
representantes del bebe en gestación. Es decir, se autorizó el
aborto terapéutico.
Los ministros que votaron en favor del
aborto terapéutico son Francisco Roncoroni, Eduardo de Lázzari,
Daniel Soria, Hilda Kogan, Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo.
En tanto, los magistrados Negri, Luis
Genoud y Eduardo Pettigiani votaron por admitir el recurso de
inaplicabilidad de la ley presentado por uno de los representantes
legales del bebe por nacer.
El presidente de la Corte dijo a LA
NACION: "Todos coincidimos en que el caso no debió llegar a la
Justicia. Pero llegó, y había que optar entre un riesgo muy fuerte y
una muerte segura. Por supuesto, opté por no matar".
En su dictamen, escribió Negri: "No hay
norma en el Derecho argentino que me autorice como juez a disponer
de la muerte de una persona, ni aún para salvar a otra".
El juez de Lázzari, que se pronunció a
favor del pedido de la mujer, sostuvo: "De existir una aberrante
balanza en donde sopesar la vida, ésta podría tal vez inclinarse a
favor de la madre, por su instalación en el mundo y porque de ella
dependen otros hijos menores y también inocentes".
En diálogo con LA NACION, el doctor
Negri expuso un temor: "Tengo miedo de que el fallo sea usado para
discutir cuestiones que superan las tratadas en este fallo. Para
discutir sobre el aborto desde ópticas que no tienen que ver con el
ámbito judicial", dijo el presidente de la Corte.
Y el suyo es un temor fundado. El debate
ya está abierto.
Por Ramiro Sagasti
De la Corresponsalía La Plata
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PARA
LOS JURISTAS, SE PODRÍA HABER HECHO SIN AUTORIZACIÓN PREVIA;
PLANTEOS ÉTICOS
Lo que dice el artículo 86 del Código
Penal La ética profesional divide las aguas entre los profesionales
médicos Los casos en los que hay dos bienes en juego.
La autorización de la Suprema Corte
bonaerense que habilitó a una mujer a que le practiquen un aborto
terapéutico por padecer una enfermedad cardiovascular severa,
hipertensión y obesidad, que ponen en riesgo su vida, aunque está
respaldada y contemplada por la ley y pone en primer plano la
decisión de los médicos y de cada mujer de preservar su vida o la de
su hijo por nacer, provocó una lógica controversia.
El abogado penalista Roberto Durrieu
explicó que la ley establece claramente que se puede realizar la
intervención sin autorización judicial previa.
"El Código Penal, en su artículo 86,
permite el aborto terapéutico. Esa disposición rige, y ese aborto es
para cuando hay peligro para la vida o la salud de la madre", aclaró
Durrieu.
Durrieu adujo que esta disposición no es
frecuentemente utilizada porque "con los avances médicos son muy
pocos los casos en que la vida del feto puede producir un grave
riesgo para la vida de la madre".
Para que pueda ser aplicado el aborto
terapéutico, la ley establece que se necesita del consentimiento del
médico y de la madre. Sin uno de ellos no puede aplicarse.
"El problema es que hay dos bienes en
juego. Yo no soy partidario del aborto, pero el terapéutico está
reconocido hace muchísimos años. La ley argentina es pionera en este
tema", agregó Durrieu.
Para el abogado constitucionalista
Daniel Sabsay, la Constitución Nacional "habla en general de tomar
las medidas necesarias para proteger la vida desde la concepción, a
través de la reforma de 1994, pero las cláusulas no son en sentido
literal estricto".
"La decisión que tomó esta Corte es
absolutamente razonable", dijo y agregó que de "ninguna manera puede
ser considerado inconstitucional".
En tanto, Rubén Revello, coordinador del
Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, apreció
que la muerte intencional de un paciente nunca puede ser una opción
para curar a otro: "Tradicionalmente, la medicina cuando trata a una
embarazada habla de dos pacientes. Por eso, el deber de todo
profesional es defender la vida tanto de la madre como la del niño
por nacer".
"Hay un principio ético fundamental. La
persona es el valor máximo y trasciende cualquier otro bien", agregó
Revello.
En sentido contrario, Nelly Minyersky,
directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, dijo que el fallo "dio la debida
interpretación al artículo 86 del Código Penal".
La letrada se mostró sorprendida de que
la decisión final haya llegado a la Corte bonaerense cuando, en
realidad, existía un dictamen favorable de los médicos y del comité
de bioética. "Estaban dados todos los requisitos y las
circunstancias contemplados por la ley. Es una pena que haya tenido
que intervenir la Justicia".
Agregó, en este sentido, que los médicos
tienen miedo en la aplicación de la ley. "Hay un temor generalizado
y en realidad tenían todo el apoyo."
De igual modo, la psicoanalista Marta
Rosemberg, presidenta del Foro por los Derechos Reproductivos, opinó
que no debería haberse llegado a esta instancia. "Era suficiente con
el diagnóstico médico y la autorización de la mujer", explicó la
especialista.
Sin embargo, juzgó justo al fallo porque
contempla derechos de la mujer: "El pacto de San José de Costa Rica
garantiza el derecho a la vida desde la concepción en general. Al
aclarar esto, lo que se está diciendo es que puede haber
excepciones. El defensor de menores antepuso la vida por nacer de la
ya nacida, en este caso la de la mujer y sus hijos".
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UN CASO DE ANENCEFALIA, EL ANTECEDENTE
LA PLATA.- La Suprema Corte de Justicia
bonaerense ya había tomado una decisión igualmente controvertida el
año último, como la que resolvió anteanoche al autorizar un aborto
terapéutico.
En aquel fallo emitido en julio de 2004,
el máximo tribunal bonaerense autorizó a una mujer de 39 años a
inducir el parto de un feto que llevaba ocho meses de gestación y al
que los médicos le habían diagnosticado anencefalia, una
malformación congénita que impide la vida del bebe después del
alumbramiento.
Esa fue la primera vez que la Corte
bonaerense se pronunció en favor de la inducción del parto en un
caso de estas características. Además, recomendó a los tribunales de
la provincia de Buenos Aires que autoricen dichas intervenciones
médicas ante casos que presenten la mencionada patología.
En 2001, en un caso similar, el máximo
tribunal de la provincia había rechazado la inducción del parto.
En tanto, ese año, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación autorizó la interrupción del embarazo de una
mujer que también pasaba por el octavo mes de gestación y que
llevaba en su vientre a un niño con una enfermedad terminal,
sin ninguna posibilidad de sobrevida.
Tras la cesárea, el bebe sólo logró
vivir una hora.
En la Capital este polémico asunto se
resolvió, ya que en junio de 2003, la Legislatura de la ciudad de
Buenos Aires aprobó una ley que autoriza la interrupción de los
embarazos en los casos en los que los bebes padezcan una patología
incompatible con la vida fuera del útero.
Para aprobar la práctica médica, según
reza el texto de la ley, el feto debe tener seis meses de gestación,
la patología tiene que estar certificada por un médico y la mujer
tiene que dar por escrito su consentimiento. Sólo así puede
realizarse el aborto.

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DIARIO CLARÍN |
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AUTORIZARON UN ABORTO ANTE EL RIESGO DE MUERTE DE LA MUJER
La Suprema Corte bonaerense hizo lugar al pedido de una paciente de
35 años con serios problemas de salud y que tiene un embarazo de
cinco meses. Hubo polémica: 6 jueces votaron a favor y 3 en contra.
Fabián Debesa y Mónica Galmarini.
La Plata.
Una difícil y delicada decisión por la continuidad de dos vidas. La
Suprema Corte bonaerense confirmó la autorización para realizar
un aborto terapéutico a una mujer de 35 años embarazada de 20
semanas. El fallo también habilita a los médicos a realizar una
ligadura de trompas para evitar futuras concepciones.
De
acuerdo con la historia clínica y las evaluaciones realizadas por
los médicos del hospital "Evita" de Lanús, donde se atiende la
mujer, la continuidad del proceso de gestación "pone en serio riesgo
la vida de la madre".
La
paciente está afectada por hipertensión, enfermedad coronaria
severa y trastornos de obesidad, entre otros síntomas que
complican seriamente un embarazo a término.
La
mujer se enteró que iba a tener otro hijo —una situación no buscada
por el matrimonio, según admitieron— en la segunda quincena de
abril. En la Maternidad del Hospital "Evita", los especialistas
hicieron un diagnóstico unánime: llegar al parto constituía
"serio riesgo para la vida" de esta mujer. Por eso,
prescribieron un aborto terapéutico, aunque pidieron a la
familia una autorización judicial para realizar la práctica en ese
centro asistencial público.
En
el Tribunal de Familia de Lomas de Zamora, a cargo de Liliana
Vicente, habilitaron la práctica quirúrgica. Pero comenzó una
trama jurídica que llegó hasta la Suprema Corte.
El
asesor de Menores e Incapaces, Angel Villadeamigo, cuestionó las
pruebas que aseguraban que si continuaba el embarazo la mujer
moría. "Sólo se demostró que existe riesgo", fue uno de los
argumentos. También expuso otros fundamentos: asumió la defensa del
niño por nacer y consideró vulnerados el derecho a defensa, el
acceso a la Justicia, la protección del Estado y todos los
derechos contemplados en convenciones internacionales.
Los trámites judiciales se devoraron siete semanas. Hasta que hace
seis días ingresó a la Corte. En un procedimiento poco habitual, los
ministros otorgaron un plazo de 48 horas para la entrega de
nuevos informes a las partes.
Ayer, en un fallo extenso (186 fojas) y con opiniones divididas (6 a
3) el Tribunal rechazó el pedido del asesor de Menores y dejó
abierto el camino para el aborto terapéutico.
"Ante el avance del proceso de gestación, para evitar riesgos sólo
sería posible realizar una cesárea con anestesia peridural en la que
también se podría proceder a ligar las trompas", explicó un
especialista a Clarín. "Un trabajo de parto o un legrado
uterino (aborto convencional) después de las 10 semanas, es muy
riesgoso, porque pueden ocurrir complicaciones como hemorragias
o perforación del útero", concluyó.
El
presidente del Tribunal, Héctor Negri, y los ministros Eduardo
Pettigiani y Luis Genoud votaron a favor de la postura del asesor de
Menores.
El
eje del debate jurídico giró sobre el artículo 86 inciso 1 del
Código Penal, que faculta a los médicos —con el aval de la
paciente— a realizar abortos terapéuticos cuando corre riesgo la
vida de las parturientas. Villadeamigo dijo que esta norma
contradice la Constitución y los pactos a los que adhirió nuestro
país.
"La vida del hijo no es menor que la vida de la madre y, para el
médico, ambas tienen que ser consideradas igualmente valiosas. Se
debe preservar la vida de dos personas que presentan sólo un
distinto estado de desarrollo", sostuvo Pettigiani. Y Negri dejó de
lado cuestiones técnicas y apeló a los sentimientos: "El
padre y la madre me piden el aborto. Y la vida latiendo dentro suyo,
me pide, como toda vida, vivir. Son agobios muy fuertes en mi tarea
de juez. No hay norma en el derecho argentino que me autorice a
disponer la muerte de esta persona. Ni aun para salvar a otra",
escribió el presidente del cuerpo.
Otra discusión fue si era necesario solicitar la intervención
judicial cuando los médicos tienen atribuciones para hacer la
práctica. Esta cuestión de procedimiento se llevó buena parte del
debate jurídico. El conjuez Benjamín Sal Llargués (convocado porque
un ministro está de licencia) consideró que "los principios de la
lógica impiden que una conducta que está ordenada o fomentada por el
Estado pueda estar prohibida". Entonces rechazó el reclamo del
asesor de Menores.
Hilda Koghan —la única jueza de la Corte— argumentó que "cuando hay
riesgo para la vida o salud de la madre y ésta da su consentimineto,
los profesionales de la salud autorizados deben adoptar las
intervenciones médicas aconsejadas sin necesidad de autorización
judicial". Con fundamentaciones similares se pronunciaron
Francisco Roncoroni, Héctor Piombi, Eduardo De Lázari y Daniel
Soria.
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OPINIONES
El dictamen es apropiado
Mauricio Esquinazi. Pres. del Colegio Médico de la Prov. de Buenos
Aires
El
Colegio Médico bonaerense considera que el dictamen es apropiado, no
porque tenga una postura abortista ni antiabortista, sino porque es
una paciente con una cardiopatía muy grave, cuya vida en peligro
debe ser resguardada. El médico tiene la obligación de
informarle a la mujer cuán grave es su caso. Porque esta señora,
pese a ser muy joven, tiene muchísimos problemas: hipertensión,
obesidad, cardiopatía. Si ella muere, mueren los dos. Y ya es madre
de dos chicos. Tampoco se trató de una actitud paternalista donde se
le impuso un aborto, sino una decisión tomada por ella, que el
médico debe acompañar tanto en el consultorio como en la
presentación judicial.
Creo
que los médicos tenemos muy buena relación con la Justicia. Y que a
veces se interponen cuestiones ajenas a la Justicia y a la medicina,
que hacen que casos como éste se demoren. Y acá es fundamental el
actuar con celeridad.
No
contempla los derechos del niño
Juan Foglia. Asesor del área de Minoridad del Arzobispado de Bs. As.
El
artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño
determina que "en todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas (...) una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". El
Código de Vélez Sársfield determina que desde la concepción en el
seno materno comienza la existencia de las personas, y aun antes de
su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen
nacido. Cabe inferir que mediante el fallo que nos convoca no se ha
considerado persona al niño por nacer, ponderando que la vida de la
madre era superior a la del niño en gestación. La maternidad y la
paternidad necesariamente implican responsabilidad. Y esta
responsabilidad conlleva asumir las consecuencias hasta el final.
Pareciera que ha quedado trunco aquel principio que circulaba como
axioma rector hasta no hace mucho: el de dar la vida por nuestros
hijos.
Los médicos exageraron
Mabel Bianco. Master en Salud Pública. Fund. Estudios e Invest. de
la Mujer
Es
fundamental entender —tal como señaló la abogada defensora— que no
correspondía el pedido de autorización a la Justicia porque el de
esta señora es uno de los dos casos en que el Código Penal permite
el aborto: el grave riesgo para la vida de la mujer. Los médicos, en
vez de proceder, judicializaron el caso, demorando muy
peligrosamente la decisión varias semanas, en vez de intervenirla a
las nueve semanas de embarazo. ¿Por qué lo hicieron si contaban con
la firma de dos cardiólogos, un ginecólogo, un obstetra y el comité
de bioética del hospital, que pedían salvaguardar la vida de la
paciente con carácter de urgente? Acá los profesionales de la salud
tomaron todos los recaudos, pero para que no los responsabilizaran a
ellos. Tienen miedo y es lógico. Pero exageraron. Y por esta actitud
dilatoria se los podría acusar de haber retrasado la atención de
esta señora, cuando la Constitución los autoriza a proceder.
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PÚBLICO Y PRIVADO
Oscar Angel Spinelli
Un mes atrás, una
madre rosarina con 10 hijos encontró la resistencia de los médicos
de un hospital público para una ligadura de trompas. Argumentaban
que la ley provincial no estaba reglamentada. Finalmente la
operación fue autorizada. Ahora se conoce el caso de un aborto
terapéutico. También está involucrado un
hospital público. En
ambas situaciones la legislación contemplaba las prácticas. ¿Qué
hubiera ocurrido en el ámbito "privado"? ¿Hay una Justicia y una
medicina "públicas" que someten a los menos pudientes a batallas
ideológicas? La Corte bonaerense aludió a la pérdida de tiempo en el
último caso. ¿Debe recordarse que
se trata de la salud
física y psíquica de seres humanos?
Compromiso
El 6 de octubre de
2004, el Consejo Federal de Salud, que nuclea a todos los ministros
del área, firmó el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad
Materna en la Argentina, donde ordena "garantizar el acceso a la
atención del aborto no punible en los hospitales públicos dando
cumplimiento a lo estipulado en el Código Penal". Su objetivo es en
2007 "que la Tasa de Mortalidad Materna (TMM) debe disminuir en un
20% en relación con el valor del año 2002".
Protección legal
La Constitución
Nacional protege a la madre durante el embarazo y lactancia. Y —al
adherir a la Convención Internacional de los Derechos del Niño— al
niño, desde el embarazo y no desde el momento de la concepción.
La visión de un cura
El sacerdote Rubén
Revello, especialista bioética de la Universidad Católica Argentina,
reiteró ayer que "ningún aborto es terapéutico". Y agregó que
peritos eclesiásticos estudian detenidamente el fallo.
Una historia
conmovedora
Apenas cumplió los 22
tuvo su primera hija; tres años antes, un aborto espontáneo.
En los primeros meses de 2000 llegó el varón. Después perdió una
gestación de 25 semanas y los síntomas de sus enfermedades se
acentuaron. A mediados de abril de este año, A.K.C de P fue al
hospital Interzonal de Lanús para un control de una gestación de 10
semanas. La mujer tiene 35 años y vive en un barrio carenciado del
sur del conurbano. El único ingreso económico (el marido cobra un
Plan Jefas y Jefes de Hogar de 150 pesos) no alcanza para mantener a
la familia. En la historia clínica que le realizaron en el centro
asistencial "Evita", siete médicos coincidieron en su "delicado"
estado de salud. También lo hicieron los integrantes del Comité de
Bioética del hospital. Hipertensión, secuelas de tabaquismo,
obesidad, cardiopatía severa y un eventual cuadro de eclampsia que
podría derivar en la muerte de la mujer y el feto, fueron los
informes que acompañaron la indicación de una interrupción del
embarazo para preservar la vida materna. El 29 de abril la mujer
llegó a los Tribunales de Familia con una incipiente panza de dos
meses. Ayer, conoció la
decisión judicial con un feto de 20 semanas de gestación.
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EL MINISTRO DE SALUD ELOGIÓ EL FALLO QUE AUTORIZÓ UN ABORTO
TERAPÉUTICO
Ginés González García dijo que la decisión judicial es “una buena
noticia”, que es un debate que debía hacerse y que quiere que se
amplíe la despenalización del aborto para disminuir la mortalidad
materna.
El ministro de Salud, Ginés González García, se metió de lleno en la
polémica generada por el fallo de la Corte Suprema de la provincia
de Buenos Aires que autorizó que se realice un aborto a una mujer de
35 años que corría riesgo de muerte, y, en consonancia con
declaraciones previas sobre el tema, sostuvo que “es una buena
noticia la autorización judicial”
(Edición
impresa).
En
declaraciones radiales, González García reiteró que quiere “que
se amplíe la despenalización del aborto para disminuir la
mortalidad materna” y opinó que la “mala noticia” en el caso que
analizó la justicia bonaerense está dada por la “gran cantidad de
trámites” que tuvo que hacer la mujer para lograr la autorización.
La
Corte bonaerense confirmó ayer la autorización para realizar un
aborto terapéutico a una mujer de 35 años embarazada de 20 semanas y
que, de acuerdo con la historia clínica y las evaluaciones médicas,
corría “serio riesgo” de muerte ante la continuidad del
proceso de gestación. El fallo también habilita a los médicos a
realizar una ligadura de trompas para evitar futuras concepciones.
El
ministro dijo que supone “que hay más casos” similares y que “hay
médicos que toman la decisión”, al tiempo que negó que en el tema
haya diferencias entre la salud pública y la privada, aunque “el
sistema público es el que informa y hace más público este tipo de
situaciones.”
“Este
fue un debate que debía hacerse en la sociedad”, añadió el
funcionario, que opinó, además, que “en el aborto se ha mejorado”
porque “es un tema que estaba debajo de la alfombra y que ahora se
está debatiendo”.
La
mujer a la que se autorizó el aborto está afectada por
hipertensión, enfermedad coronaria severa y trastornos de obesidad,
entre otros síntomas. Después de que se enteró del embarazo y ante
el riesgo que corría su vida, en un tribunal de Familia habilitaron
la práctica quirúrgica, pero comenzó una trama jurídica que llegó
hasta la Suprema Corte en una serie de trámites judiciales que se
devoraron siete semanas.

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