GACETILLA DE PRENSA – 28.08.2012

MABEL BIANCO EN LA AUDIENCIA PÚBLICA POR LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL  


La presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer - FEIM, Mabel Bianco, se presentará esta tarde en la audiencia pública de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, que se realizará en el salón Azul del Senado de la Nación. Bianco expondrá sus opiniones y propuestas acerca de tres temas fundamentales: defenderá el derecho al agua potable, propondrá cambios en la definición del "comienzo de la existencia" a los fines civiles, y pedirá los recaudos suficientes en el caso de reconocer técnicas de reproducción humana asistida como la maternidad subrogada, entre otros aspectos.

La eliminación en el proyecto del derecho al agua potable, contemplado en el texto original del capítulo respecto a los límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes (art. 240 y 241)-, será el primer tema que abordará Bianco y pedirá por su reincorporación. El acceso al agua potable es un derecho humano básico, que se menciona expresamente en tratados de Derechos Humanos internacionales, incorporados en la Constitución Nacional en 1994: la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por otra parte, en la redacción del artículo 19 sobre la definición del comienzo de la existencia -planteada en el libro Primero, Titulo 1 de la persona humana, Capitulo 1-, Bianco propondrá agregar "a los fines civiles", para especificar mejor el marco de este concepto. De esta forma, el artículo quedaría expresado de la siguiente forma: "la existencia de la persona humana a los fines civiles comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida".

"La acepción como está plasmada en este artículo 19 sin la aclaración de 'a los fines civiles' parece dar un reconocimiento al embrión que supera toda lógica y que no se fundamenta en los conocimientos científicos actuales. Sabemos que la vida es un continuum y que lo que implica el crecimiento del embrión y la maduración del feto no puede confundirse con el reconocimiento de la persona humana a los fines penales, en la medida que no es autónoma ni independiente para vivir y adoptar decisiones fuera del seno materno. Y que el nacimiento es lo que confiere la posibilidad de hablar de comienzo de la persona humana", argumenta Bianco en su presentación, y agrega: "No podemos confundir la potencialidad del embrión de llegar a ser persona humana, con la realidad de ser persona humana".

Finalmente, el reconocimiento de las técnicas de reproducción humana asistida -previsto en el Título V- será otro tema de análisis ya que si bien para Bianco "es laudable y permite reconocer los avances científicos y darles un marco normativo", hay que tomar los recaudos necesarios, especialmente en los casos de gestación por sustitución (artículo 562 del Capítulo 2). En el caso de la maternidad subrogada, Bianco opina que "si bien se puede argumentar que es necesario adoptar decisión ya que ocurre, consideramos que no debe permitirse".

"Dadas las condiciones de pobreza, necesidad y carencias de los bienes más básicos en que viven muchas mujeres y niñas y las familias que ellas constituyen en Argentina, esto implica una apertura al comercio de niños perfeccionado a través del comercio del recién nacido a través del uso del vientre de las mujeres pobres como incubadoras y productoras de niños con gametos de alguno de los dos miembros de la pareja comitente", argumenta Bianco y observa que "las que darán su vientre serán en su gran mayoría las más pobres y lógicamente buscarán una retribución económica, ya sea en forma expresa o solapada. La mera prohibición no lo va a acabar, sino a dejarlo librado a la negociación individual de la mujer con los comitentes con o sin la mediación del centro asistencial".

Si efectivamente se reconoce la gestación por sustitución con la que Bianco no acuerda, pedirá considerar importantes cambios, empezando por la necesidad de que la mujer que va a facilitar el vientre de su consentimiento previo, informado y libre. También, pedirá reconocer abiertamente que la mujer debe tener una retribución económica a los fines de garantizarle su supervivencia y atención integral del embarazo, parto y puerperio y que esto incluya la atención médica y también la psico-social, la cual debería continuar hasta 6 o 12 meses luego del parto, ya que esta etapa es la de mayor vulnerabilidad biológica y también desamparo sicológico-social de la mujer. Además, reclamará que el proceso no se permita más de dos veces en la vida y que se especifique "con un período mínimo entre gestaciones de dos años", ya que es el período mínimo intergestacional considerado conveniente para permitir el restablecimiento y normalización de la gestante después del embarazo.

El articulo 564 limita el derecho a conocer su identidad a los nacidos por técnicas de reproducción asistida a situaciones excepcionales, esto afecta el derecho de todo niño a conocer su identidad como lo reconoce la Convención de los Derechos de los Niños, por eso debe modificarse.

Por último en lo relativo a los derechos de la persona menor de edad hay criterios diferentes que no coinciden con lo establecido en la ley de Protección Integral y que deben modificarse en el Código para no afectar los derechos garantizados en la Convención de los Derechos de los Niños.

La exposición de la presidenta de FEIM está prevista a las 17hs.


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